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Código de Etica
Titulo Primero
Del objeto, alcance y reglas generales para su aplicación
Capitulo I
Del Objeto
Articulo 1
El presente Código de Etica tiene como objeto establecer las normas
generales de ética que deben cumplir los anunciantes, las agencias
de publicidad y los medios de comunicación social en toda orientación,
creación, producción y difusión de mensajes publicitarios
destinados a informar al consumidor sobre la existencia de productos y
sus beneficios; así como a toda pieza publicitaria que se derive
de este proceso, indistintamente del medio de comunicación que
se utilice para su difusión.
Articulo 2
A tales efectos se entiende por:
Parágrafo 1ro.
PRODUCTO: El sujeto del mensaje publicitario, sea un bien, un servicio,
una institución, un concepto o una idea, así como su representación
gráfica, auditiva o visual de cualquier modo o forma, orientado
a una actividad mercantil.
Parágrafo 2do.
CONSUMIDOR: Toda persona natural o jurídica objeto del mensaje
publicitario, real o potencial y que se halle expuesto a cualquier medio
de comunicación, independiente de su condición de destinatario
final o intermediario en la cadena de comercialización, cuando
éste sea el caso.
Parágrafo 3ro.
ANUNCIANTE: Toda persona natural o jurídica que por sí misma
o por intermedio de otra persona natural o jurídica, contrata un
espacio en cualquier medio de comunicación con el fin de publicitar
un producto, en forma gratuita u onerosa y con absoluta prescindencia
de la forma o manera como sea pagado el espacio. Se incluyen bajo este
concepto a los medios de comunicación cuando utilicen espacios
para promover sus propios productos.
Parágrafo 4to.
AGENCIA DE PUBLICIDAD: Persona Jurídica cuyo objeto fundamental
sea la creación, diseño, investigación, ejecución
y control de campañas publicitarias, así como la contratación
de espacios para su difusión. La aplicación del presente
código no excluye a personas naturales dedicadas a la misma actividad
antes señaladas, ni a las agencias domésticas.
Parágrafo 5to.
MEDIO DE COMUNICACION: Es todo aquel que se utiliza para difundir el mensaje
publicitario sea impreso, electrónico, radio-eléctrico,
independientemente de las técnicas que se empleen o de su condición
privada o pública y de las formas o maneras que utilice el anunciante,
por sí mismo o por intermediación, para el pago de los espacios
contratados.
Capitulo II
Sección I:
Del alcance y reglas generales para su aplicación
Articulo 3
El presente Código de Etica es de obligatorio cumplimiento por
parte de los anunciantes y agencias de publicidad desde el momento mismo
de su aprobación por la Asamblea de la Asociación Nacional
de Anunciantes (ANDA) y la Asamblea de la Federación Venezolana
de Agencias de Publicidad (FEVAP).
Articulo 4
La ignorancia del Código de Etica no excusa de su cumplimiento.
Articulo 5
Para la aplicación del presente Código se tomará
el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,
según la conexión de ellas entre sí y de la intención
general de su contenido.
Articulo 6
Para todas las materias sobre las cuales no hubiera norma específica
en el presente Código se tendrá en consideración
sus principios generales, las disposiciones que regulan casos semejantes
o materias análogas.
Articulo 7
La vigencia del presente Código se extiende a anunciantes, sus
agencias y los medios de comunicación utilizados por ellos, que
operen dentro del territorio de la República.
Articulo 8
El presente Código está vigente hasta tanto no sea sustituido
o modificado por mandato de la Asamblea de la Asociación Nacional
de Anunciantes (ANDA) y la Asamblea de la Federación Venezolana
de Agencias de Publicidad (FEVAP).
Sección II:
La Responsabilidad Económica y Social de la Publicidad
Articulo 9
La Publicidad debe estar integrada al proceso de desarrollo económico,
cultural y educativo de la población en función de los principios
fundamentales de nuestra Constitución Nacional. En tal sentido,
la publicidad no deberá:
a) Atentar contra el principio de la libre empresa y el libre juego de la oferta y la demanda.
b) Establecer competencia
desleal bien sea atribuyéndole a los productos y servicios características,
cualidades, comprobaciones, resultados y certificaciones distintos a los
que realmente tienen y puedan ser comprobados de manera objetiva en los
casos que sea necesario ante terceros; o bién, exponiendo en forma
equívoca los beneficios o cualidades de los productos o empresas
anunciantes.
c) Irrespetar la dignidad
de la persona, su intimidad, la del núcleo familiar, la de las
autoridades constituidas, o a instituciones o empresas públicas
y/o privadas y a los símbolos nacionales.
d) Favorecer o estimular discriminaciones raciales, económicas, religiosas, culturales,
de nacionalidad, o sexo.
e) Inducir a actividades ilegales, ni enaltecerlas o estimularlas.
f) Contener afirmaciones o representaciones visuales o auditivas que ofendan los patrones de decencia
contemporáneos del país.
g) Inducir al abuso de confianza del consumidor, ni explotar su falta de conocimiento o de
experiencia.
h) Inducir al miedo, al terror y la violencia, ni explotar la superstición.
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