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Código de Etica

Titulo Tercero

Capitulo I

De las responsabilidades en el cumplimiento del código

Articulo 23

La responsabilidad en la observancia de las disposiciones establecidas en este Código corresponde, solidariamente, al anunciante, su agencia de publicidad y al medio de comunicación, en donde difunda su mensaje.

Articulo 24

La responsabilidad en la observancia de las normas de este Código abarca la publicidad en su contenido y forma totales, incluyendo testimoniales, declaraciones o presentaciones audiovisuales que tengan su origen total o parcialmente en fuentes externas.

Articulo 25

El Comité de Etica conformado por tres (3) representantes de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y dos (2) representantes de la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP), en el cual los anunciantes, las agencias y los medios pueden estar invitados a participar, es la instancia para dirimir los casos que se presenten en cuanto a violaciones de este Código.

Articulo 26

El Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP) velará para que los anunciantes, agencias y medios se ajusten a las normas y preceptos establecidos en el presente Código.

Articulo 27

Ningún anunciantey/o agencia deberá propiciar la difusión de cualquier forma de publicidad que haya sido rechazada por el Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad.

Articulo 28

El Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP), en los casos de transgresión a las normas del presente Código actuará:

a) Por iniciativa de cualquier, anunciante, agencia, medio de comunicación o gremio.

b) Por petición de cualquier entidad gubernamental.

c) Por su propia iniciativa.

Articulo 29

El Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP), para la tramitación de cualquier queja, denuncia o solicitud, se regirá por las normas y procedimientos, que al efecto acuerden las respectivas Juntas Directivas.

Articulo 30

Las denuncias, quejas o solicitudes de investigación podrán ser formuladas verbalmente, acompañadas de la prueba del anuncio respectivo, y ratificadas por escrito en un lapso no mayor de cuarentiocho (48) horas de formulado el planteamiento y podrá solicitar a las partes involucradas otras evidencias probatorias. El Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad actuará con la diligencia que el caso amerite.

Articulo 31

Las denuncias, quejas o solicitudes de investigación serán tratadas confidencialmente por, el Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad, (FEVAP).

Articulo 32

Al denunciado le será asegurado el derecho de defensa, pudiendo presentar pruebas en los lapsos que se establezcan en las normas y procedimientos, y se asumirá su inocencia hasta que esté probada su culpabilidad a través de los procedimientos establecidos.

Articulo 33

En caso de haber violación a los preceptos del Código de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes ANDA y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP), podrá adoptar, en su orden, las siguientes medidas, (independientemente de la acción legal que corresponde adelantar al presunto perjudicado):

a) Sugerir la corrección de la publicidad violatoria.

b) Sugerir el retiro de la publicidad violatoria.

c) Amonestar privadamente al Anunciante, su agencia de publicidad y/o al medio de comunicación, de acuerdo a quien corresponda.

d) Solicitar la no difusión de la publicidad violatoria.

e) Solicitar a las entidades gubernamentales o medios de Comunicación la adopción de medidas disciplinarias que los estatutos respectivos le permita utilizar en apoyo a la decisión del Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP).

f) El Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP), podrá amonestar públicamente al anunciante, agencia de publicidad y medio de comunicación, en caso de no cumplir con los correctivos sugeridos.

Articulo 34

En el caso que una pieza publicitaria hubiera sido suspendida por cualquier ente o entes ajenos al Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias (FEVAP) y sin que se haya violado este Código, el Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad, conjuntamente con el afectado, reunirán las pruebas necesarias y acudirán ante el ente o entes que sea necesario, para que la publicidad sea restituida.

   
 
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