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Código de Etica
Titulo Tercero
Capitulo I
De las responsabilidades en el cumplimiento del código
Articulo 23
La responsabilidad en la observancia de las disposiciones establecidas
en este Código corresponde, solidariamente, al anunciante, su agencia
de publicidad y al medio de comunicación, en donde difunda su mensaje.
Articulo 24
La responsabilidad en la observancia de las normas de este Código
abarca la publicidad en su contenido y forma totales, incluyendo testimoniales,
declaraciones o presentaciones audiovisuales que tengan su origen total
o parcialmente en fuentes externas.
Articulo 25
El Comité de Etica conformado por tres (3) representantes de la
Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y dos (2) representantes
de la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP),
en el cual los anunciantes, las agencias y los medios pueden estar invitados
a participar, es la instancia para dirimir los casos que se presenten
en cuanto a violaciones de este Código.
Articulo 26
El Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes
(ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP)
velará para que los anunciantes, agencias y medios se ajusten a
las normas y preceptos establecidos en el presente Código.
Articulo 27
Ningún anunciantey/o agencia deberá propiciar la difusión
de cualquier forma de publicidad que haya sido rechazada por el Comité
de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes y la Federación
Venezolana de Agencias de Publicidad.
Articulo 28
El Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes
(ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP),
en los casos de transgresión a las normas del presente Código
actuará:
a) Por iniciativa de cualquier, anunciante, agencia, medio de comunicación o gremio.
b) Por petición
de cualquier entidad gubernamental.
c) Por su propia iniciativa.
Articulo 29
El Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes
(ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP),
para la tramitación de cualquier queja, denuncia o solicitud, se
regirá por las normas y procedimientos, que al efecto acuerden
las respectivas Juntas Directivas.
Articulo 30
Las denuncias, quejas o solicitudes de investigación podrán
ser formuladas verbalmente, acompañadas de la prueba del anuncio
respectivo, y ratificadas por escrito en un lapso no mayor de cuarentiocho
(48) horas de formulado el planteamiento y podrá solicitar a las
partes involucradas otras evidencias probatorias. El Comité de
Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes y la Federación
Venezolana de Agencias de Publicidad actuará con la diligencia
que el caso amerite.
Articulo 31
Las denuncias, quejas o solicitudes de investigación serán
tratadas confidencialmente por, el Comité de Etica de la Asociación
Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias
de Publicidad, (FEVAP).
Articulo 32
Al denunciado le será asegurado el derecho de defensa, pudiendo
presentar pruebas en los lapsos que se establezcan en las normas y procedimientos,
y se asumirá su inocencia hasta que esté probada su culpabilidad
a través de los procedimientos establecidos.
Articulo 33
En caso de haber violación a los preceptos del Código de
Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes ANDA y la Federación
Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP), podrá adoptar, en
su orden, las siguientes medidas, (independientemente de la acción
legal que corresponde adelantar al presunto perjudicado):
a) Sugerir la corrección
de la publicidad violatoria.
b) Sugerir el retiro
de la publicidad violatoria.
c) Amonestar privadamente
al Anunciante, su agencia de publicidad y/o al medio de comunicación,
de acuerdo a quien corresponda.
d) Solicitar la no
difusión de la publicidad violatoria.
e) Solicitar a las
entidades gubernamentales o medios de Comunicación la adopción
de medidas disciplinarias que los estatutos respectivos le permita utilizar
en apoyo a la decisión del Comité de Etica de la Asociación
Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias
de Publicidad (FEVAP).
f) El Comité
de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes y la Federación
Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP), podrá amonestar públicamente
al anunciante, agencia de publicidad y medio de comunicación, en
caso de no cumplir con los correctivos sugeridos.
Articulo 34
En el caso que una pieza publicitaria hubiera sido suspendida por cualquier
ente o entes ajenos al Comité de Etica de la Asociación
Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias
Publicitarias (FEVAP) y sin que se haya violado este Código, el
Comité de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes
y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad, conjuntamente
con el afectado, reunirán las pruebas necesarias y acudirán
ante el ente o entes que sea necesario, para que la publicidad sea restituida.
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